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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 12
AGRARIO. CIRCULARES PROVENIENTES DEL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 12
Si conforme al criterio de esta Segunda Sala las circulares no pueden imponer restricciones al ejercicio de los derechos de los individuos, abarcando más allá de lo establecido por la ley, la circular proveniente del secretario de la Reforma Agraria en que estatuye un plazo de 15 días para presentar la inconformidad ante la delegación agraria por los procedimientos de elección, remoción, reorganización, suspensión o destitución de las autoridades ejidales o comunales, restringe un derecho cuando condiciona el ejercicio de la acción agraria correspondiente, a determinado término que no establece la propia ley de la materia, y su aplicación resulta, por tanto, violatoria de garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 7377/79. Antonio Hernández Vázquez y otros. 25 de agosto de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1980 y en el Apéndice 1917-1985, página 63, la tesis aparece bajo el rubro "CIRCULARES PROVENIENTES DEL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA.".