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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 12
AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. ANULACION DE ASAMBLEAS DE ELECCION DE SUS MIEMBROS. COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 12
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de amparos en revisión en los que se reclamen, en materia agraria, actos consistentes en la anulación de asambleas de elección de los integrantes de los comisariados ejidales, ya que afectan los derechos colectivos del núcleo de población.
Precedentes
Amparo en revisión 7535/79. Ejido San Rafael, del Municipio de Martínez de la Torre, Veracruz. 3 de noviembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Sergio Torres Eyras.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "COMISARIADOS EJIDALES. ANULACION DE ASAMBLEAS DE ELECCION DE SUS MIEMBROS. COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.".