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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 16
AGRARIO. DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA, FORMULADA POR UN NUCLEO DE POBLACION. DEBE ADMITIRSE MIENTRAS NO SE HAYAN DECLARADO VISTOS LOS AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 16
Si de conformidad con lo estatuido por el artículo 225 de la Ley de Amparo el juzgador está obligado a resolver acerca de la inconstitucionalidad de los actos reclamados tal como se hayan probado, "aun cuando sean distintos de los invocados en la demanda, si en este último caso es en beneficio de los núcleos de población o de los ejidatarios o comuneros en lo individual", lo que significa que el citado juzgador debe considerar como impugnado cualquier acto autoritario que estime contrario a los intereses del núcleo, del ejidatario o del comunero quejoso tan pronto como advierta su existencia, la que puede conocer en el momento mismo de la audiencia constitucional, no hay ninguna razón legal para que se niegue a tener por combatido por los quejosos el acto respecto del cual se formule una ampliación de la demanda relativa, así se presente dicha ampliación en el curso de la audiencia constitucional, siempre y cuando, lógicamente, no haya declarado vistos los autos para fallar.
Precedentes
Amparo en revisión 7673/79. Comisariado Ejidal del Poblado "Nueva California", Municipio de Torreón, Coahuila. 27 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Nota: En el Informe de 1980 y en el Apéndice 1917-1985, página 349, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA, FORMULADA POR UN NUCLEO DE POBLACION. DEBE ADMITIRSE MIENTRAS NO SE HAYAN DECLARADO VISTOS LOS AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA.".