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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 18
AGRARIO. EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. DEBE COMPLETARSE EN BREVE TERMINO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 18
La total ejecución de las resoluciones presidenciales que dotan de tierras a los núcleos de población, conforme con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Federal de Reforma Agraria, comprende la elaboración del plano de ejecución, por lo que si indebidamente se ha dejado de elaborar el plano definitivo de ejecución, no obstante haber transcurrido tiempo suficiente para ello, las autoridades agrarias incurren en violación de las garantías de legalidad y seguridad jurídica en perjuicio de los poblados de que se trate.
Precedentes
Amparo en revisión 1270/79. Cristóbal Castañeda Carmona y otros (Poblado "Reforma Agraria", Municipio de Palenque, Chiapas). 28 de agosto de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 84, Tercera Parte, página 33, jurisprudencia de rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. CUMPLIMENTACION. DEBE SER INMEDIATA.".