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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 22
AGRARIO. ELECCION DE INTEGRANTES DE LOS COMITES EJECUTIVOS AGRARIOS, NULIDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS DE. NO EXISTE TERMINO NI OPERA LA CADUCIDAD PARA SU IMPUGNACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 22
No puede reputarse consentido el acto cuando se demanda, después de tres años, la nulidad de actos y documentos que llevaron a la elección de integrantes del comité ejecutivo agrario de un poblado, en virtud de que los artículos 406 al 412 de la Ley Federal de Reforma Agraria no señalan término dentro del cual deba demandarse la nulidad de actos y documentos que contravengan las leyes agrarias, por lo que debe entenderse que la acción relativa puede ejercerse en cualquier tiempo, sin que opere su caducidad.
Precedentes
Amparo en revisión 7377/79. Antonio Hernández Vázquez y otros. 25 de agosto de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 69, la tesis aparece bajo el rubro "ELECCION DE INTEGRANTES DE LOS COMITES EJECUTIVOS AGRARIOS, NULIDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS DE. NO EXISTE TERMINO NI OPERA LA CADUCIDAD PARA SU IMPUGNACION.".