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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 24
AGRARIO. EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES. AVALUO DE ESTOS; AMPARO PROCEDENTE EN SU CONTRA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 24
No obstante que el último párrafo del artículo 344 de la Ley Federal de Reforma Agraria nada dice respecto a que debe darse intervención al núcleo de población a que pertenecen los predios que se expropia, es evidente que cuando el avalúo practicado en un procedimiento expropiatorio de bienes ejidales no se ajusta a lo preceptuado en los artículos 121 y 122 de la Ley Federal de Reforma Agraria, el único medio con que cuenta el núcleo de población afectado para defender sus intereses es el juicio constitucional, al existir una violación a la garantía de legalidad establecida en el artículo 14 de nuestra Carta Magna.
Precedentes
Amparo en revisión 1537/80. Comisariado Ejidal de San Matías Jalatlaco, Municipio de Oaxaca, Oaxaca. 19 de noviembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 391, página 649, bajo el rubro "EXPROPIACION, LA GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA NO RIGE EN MATERIA DE.".
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 154, la tesis aparece bajo el rubro "EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES. AVALUO DE ESTOS; AMPARO PROCEDENTE EN SU CONTRA.".