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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237812
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 25

AGRARIO. IMPROCEDENCIA DE AMPARO, CAUSA DE, POR CONSENTIMIENTO TACITO DEL ACTO RECLAMADO. NO OPERA PARA NUCLEOS DE POBLACION.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 25

Precedentes

Amparo en revisión 6235/79. Lorenzo Vargas Donaciano y otros. Poblado El Carrizal, Municipio de Pantepec, Puebla. 9 de julio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 327, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DE AMPARO, CAUSA DE, POR CONSENTIMIENTO TACITO DEL ACTO RECLAMADO. NO OPERA PARA NUCLEOS DE POBLACION.".
Registro digital (IUS): 237812