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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 25
AGRARIO. IMPROCEDENCIA DE AMPARO, CAUSA DE, POR CONSENTIMIENTO TACITO DEL ACTO RECLAMADO. NO OPERA PARA NUCLEOS DE POBLACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 25
Para los núcleos de población agraria no opera la causa de improcedencia del juicio de amparo por consentimiento tácito del acto reclamado, a que se contrae la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, y tampoco por el expreso de sus representantes, salvo que el mismo emane de la asamblea general, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 231 del citado cuerpo legal. En consecuencia, resulta incorrecto decretar el sobreseimiento del amparo por estimarse que el poblado quejoso consintió tácitamente el acto que reclama a través de su demanda de garantías, porque los integrantes de su órgano de representación legal estuvieron de acuerdo con el mismo.
Precedentes
Amparo en revisión 6235/79. Lorenzo Vargas Donaciano y otros. Poblado El Carrizal, Municipio de Pantepec, Puebla. 9 de julio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 327, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DE AMPARO, CAUSA DE, POR CONSENTIMIENTO TACITO DEL ACTO RECLAMADO. NO OPERA PARA NUCLEOS DE POBLACION.".