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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 29
AGRARIO. OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA. CARECE DE FACULTADES PARA PROVEER SOBRE LA EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 29
Cuando el acto reclamado se hace consistir en la falta de ejecución de la resolución presidencial que dota de ejido a un poblado, tal acto no debe imputarse al oficial mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria, toda vez que ni la Ley Federal de Reforma Agraria ni el reglamento interior de esa secretaría le imponen la obligación de proveer lo necesario para la ejecución o cumplimiento de las resoluciones presidenciales, por lo que resulta incuestionable que dicha autoridad en manera alguna puede incurrir en la omisión que se le reclama, ya que solamente pueden incurrir en tal omisión aquellas autoridades a las que la ley les encomienda el cumplimiento o ejecución de las mismas.
Precedentes
Amparo en revisión 6699/79. Comisariado Ejidal del Poblado "Los Alpes", Municipio Unión de Juárez, Chiapas. 10 de noviembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Fernando Reza Saldaña.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA. CARECE DE FACULTADES PARA PROVEER SOBRE LA EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.".