Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237819
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 32
AGRARIO. POSESION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 252 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA. SOLO DEBE ACREDITARSE RESPECTO DEL PREDIO AFECTADO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 32
Cuando el propietario afectado por una resolución presidencial tiene diversos terrenos separados entre sí, no es necesario que pruebe la posesión detentada sobre todos ellos, sino únicamente respecto del o de los afectados por dicha resolución, porque carece de relevancia que sea o no poseedor de predios cuya posesión no le es lesionada jurídicamente.
Precedentes
Amparo en revisión 1990/80. Sucesión a bienes de Juan Quiroz Bravo. 15 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 252 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA. SOLO DEBE ACREDITARSE RESPECTO DEL PREDIO AFECTADO.".