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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 33
AGRARIO. PRODUCTOS AGRICOLAS EJIDALES. APLICACION DE DISPOSICIONES FISCALES POR EVASION DE IMPUESTOS LOCALES. INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SEGUNDA SALA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 33
Cuando un poblado ejidal o comunal reclama en amparo las órdenes de las autoridades responsables de desposeerlos de sus productos agrícolas, impedirles el transporte de los mismos dentro de determinada entidad federativa y la detención de los vehículos cargados de sus cosechas, como consecuencia de una denuncia por evasión de impuestos formulada por la Tesorería General del Estado en que reside, se trata de actos atribuidos a autoridades administrativas que se refieren a cuestiones de derecho tributario local y en consecuencia, esta Segunda Sala carece de competencia legal para conocer de asuntos de esta índole, por no estar comprendidos dentro de los supuestos normativos de los artículos 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y radica, por ende, la competencia para conocer de la revisión en un Tribunal Colegiado de Circuito de acuerdo con lo que disponen los artículos 85, fracción II, de la Ley de Amparo; 7o. bis, fracción III, inciso a), del capítulo tercero bis y 72 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 5987/78. Comisariado Ejidal San José de Reyes, Municipio General Simón Bolívar, Durango. 17 de noviembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Nota: En el Informe de 1981 y en el Apéndice 1917-1985, página 203, la tesis aparece bajo el rubro: "PRODUCTOS AGRICOLAS EJIDALES. APLICACION DE DISPOSICIONES FISCALES POR EVASION DE IMPUESTOS LOCALES. INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SEGUNDA SALA.".