Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237823
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237823
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 34

AGRARIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. DEBE ORDENARSE CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO OMITE ACORDAR SOBRE PRUEBAS OFRECIDAS POR NUCLEOS DE POBLACION QUE PUEDEN BENEFICIARLOS.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 34

Precedentes

Amparo en revisión 2057/79. Avelino Castillo Landero y otros (acumulados). 16 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. DEBE ORDENARSE CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO OMITE ACORDAR SOBRE PRUEBAS OFRECIDAS POR NUCLEOS DE POBLACION QUE PUEDEN BENEFICIARLOS.".
Registro digital (IUS): 237823