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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 34
AGRARIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. DEBE ORDENARSE CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO OMITE ACORDAR SOBRE PRUEBAS OFRECIDAS POR NUCLEOS DE POBLACION QUE PUEDEN BENEFICIARLOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 34
La omisión de acordar las promociones de los núcleos de población terceros perjudicados en que éstos ofrecen pruebas que pudieran beneficiarlos, en términos de los artículos 225, 226 y 227 de la Ley de Amparo, constituyen violaciones a las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo en materia agraria, por lo que debe ordenarse reponer el procedimiento para que el Juez de Distrito acuerde la promoción de los citados núcleos y recabe de oficio, además, las pruebas que considere pertinentes.
Precedentes
Amparo en revisión 2057/79. Avelino Castillo Landero y otros (acumulados). 16 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. DEBE ORDENARSE CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO OMITE ACORDAR SOBRE PRUEBAS OFRECIDAS POR NUCLEOS DE POBLACION QUE PUEDEN BENEFICIARLOS.".