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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 38
AMPARO INTERPUESTO POR MANDATARIOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 38
El artículo 2072 del Código Civil del Estado de Guanajuato no establece prohibición expresa para que el mandatario desempeñe a nombre propio los actos del mandato, salvo que exista convenio entre mandante y mandatario. El aludido precepto dispone que: "El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá desempeñar el mandato tratando en su propio nombre o en el del mandante", por lo que, una correcta interpretación del mismo lleva a concluir que la regla general que rige al contrato de mandato en el Estado de Guanajuato es que el mandatario puede realizar los actos del mandato a nombre propio o a nombre del mandante, salvo convenio en contrario celebrado entre mandante y mandatario. Por tanto, demostrado que la actuación del mandatario en un diverso juicio de garantías, fue a nombre del mandante, aunque en el acto reclamado se le hubiera designado como propietario del bien controvertido y no como mandatario, debe entenderse que si el mandatario actuó a nombre y en representación del ahora quejoso en este amparo y no a nombre propio, es razón para estimar que sí tuvo conocimiento desde el anterior amparo de la resolución de la autoridad que afectaba a su representada, y en tal virtud, si sus consecuencias se impugnan en un nuevo amparo, se está en presencia de actos consentidos y debe sobreseerse en el juicio conforme a los artículos 73, fracción XII, y 74, fracción I, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 7553/79. Salustiano Calvo Díaz. 24 de noviembre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO INTERPUESTO POR MANDATARIOS (ESTADO DE GUANAJUATO).".