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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 40
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SUSPENDIDA PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS. OMISION DE CONTINUARLA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 40
Se violan las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de garantías cuando el Juez de Distrito, habiendo suspendido la audiencia constitucional para el desahogo de pruebas y diferido la continuación de la misma, dicta la sentencia omitiendo continuar la celebración de la propia audiencia, sin recibir las pruebas y sin desahogar el periodo de alegatos; por lo que debe ordenarse la reposición del procedimiento para el efecto de que el Juez a quo fije fecha para la continuación de la audiencia constitucional; si es un juicio en materia agraria, disponga que el acuerdo en que se haga el señalamiento respectivo sea debidamente notificado a las partes en forma personal; en la indicada continuación reciba las pruebas ofrecidas, desahogue el periodo de alegatos y dicte la sentencia que en derecho proceda.
Precedentes
Amparo en revisión 2836/79. José Robles Pérez Bocanegra y otros. 28 de agosto de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.