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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237830
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 45

COMPETENCIA. DEBE DECIDIRSE EN FAVOR DEL JUEZ EN CUYA JURISDICCION RESIDA LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO ORDENADORA CUANDO SE RECLAMAN OMISIONES.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 45

Precedentes

Competencia 27/80. Suscitada entre los Juzgados de Distrito en el Estado de Hidalgo y Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 25 de septiembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 127-132, página 42. Competencia 36/79. Suscitada entre los Juzgados Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y Primero de Distrito en el Estado de México. 29 de noviembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Volúmenes 121-126, página 44. Competencia 19/78. Suscitada entre los Juzgados Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí y Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 28 de marzo 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXII, Tercera Parte, página 31, tesis de rubro "COMPETENCIA EN AMPARO. ACTO QUE NO ADMITE O NO REQUIERE EJECUCION MATERIAL.".
Registro digital (IUS): 237830