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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 46
CONTRATO CELEBRADO POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMO PERSONA MORAL DE DERECHO PRIVADO. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS QUE SON CONSECUENCIA DEL MISMO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 46
Si los actos que reclaman los quejosos como atentatorios de posesión comunal son consecuencia de un contrato, que objetan, celebrado con las autoridades responsables como personas morales sujetos de derecho y obligaciones (artículo 25, fracción I, del Código Civil), y no como entidades soberanas dotadas de imperio, las posibles consecuencias de dicho contrato no son reclamables en juicio de garantías por no constituir actos de autoridad, motivo por el cual resulta operante la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con la fracción I del artículo 1o. (a contrario sensu), de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 144/78. Gaudencio Machuca Sánchez y otros. 24 de septiembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 66, página 28. Amparo en revisión 4618/73. Bienes Comunales de Santa Cruz Xoxocotlán, Distrito del Centro, Oaxaca. 13 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Fernando Lanz Cárdenas.
Nota: En el Volumen 66, página 28, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO CELEBRADO POR UN AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL COMO PERSONA MORAL Y NO CON EL CARACTER DE AUTORIDAD. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS ORIGINADOS POR EL MISMO.".