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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 47
CONVENIO DE COORDINACION FISCAL PARA EL COBRO DEL IMPUESTO FEDERAL SOBRE INGRESOS MERCANTILES CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, DE 15 DE ENERO DE 1973, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE MARZO DEL MISMO AÑO. FACULTADES DE LAS AUTORIDADES LOCALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 47
Aun cuando el convenio de coordinación fiscal para el cobro del impuesto federal sobre ingresos mercantiles se suscriba por el gobernador y secretario general de Gobierno del Estado de Guerrero, ello no significa que estos funcionarios estatales sean los únicos facultados para emitir liquidaciones del impuesto sobre ingresos mercantiles, puesto que tales autoridades comparecen en cuanto representante, el primero, del gobierno de la entidad, y el segundo para convalidar con su firma el acto del Ejecutivo Local, en acatamiento a los artículos 57, 58 y 76 de la Constitución Política del Estado de Guerrero. En estas condiciones, debe establecerse que si en representación del Gobierno del Estado necesariamente debían suscribir el convenio de coordinación fiscal las aludidas autoridades, las atribuciones que se delegaron en materia fiscal federal al Gobierno Estatal, representado por el Ejecutivo Local como suprema autoridad fiscal del Estado, pueden ser ejercidas, conforme a las disposiciones legales del propio Estado, por las autoridades a quienes se encomienda la función de recaudar los impuestos locales, que de acuerdo con los artículos 28 y 29 de la Ley de Hacienda local debe ejercerse por conducto de la Dirección General de Hacienda y de Economía, y como el titular de esta dependencia tiene, entre otras facultades y obligaciones, la de recaudar los impuestos locales, se concluye que este último funcionario puede legalmente liquidar el impuesto federal a cargo de los causantes, y por ende, que las liquidaciones fiscales que dicha autoridad emita por el Ejecutivo Local, provienen de autoridad facultada legalmente para hacerlo.
Precedentes
Revisión fiscal 43/80. Portofino, S.A. 10 de noviembre de 1980. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Langle Martínez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.