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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 65
CUANTIA INDETERMINADA. NEGATIVA A EXIMIR DE LA GARANTIA PARA ASEGURAR LA OBLIGACION FISCAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 65
Cuando no se reclama ante el Tribunal Fiscal de la Federación cobro alguno de impuesto o la exigencia de pago de un crédito fiscal determinado que se hubiesen hecho a la causante, sino la negativa de eximir a ésta del otorgamiento de una garantía para asegurar determinada obligación fiscal, cuya materia subsiste en el amparo, tal asunto es de cuantía indeterminada y compete conocer del mismo a un Tribunal Colegiado conforme a los artículos 158 de la Ley de Amparo, y 7o. bis, inciso c), del capítulo III bis, y 72 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 3401/79. Vinos Finos, S.A. 10 de septiembre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: José Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 109-114, Tercera Parte, página 66, tesis de rubro "CUANTIA INDETERMINADA DEL NEGOCIO EN AMPARO, DE NO FINCARSE CREDITO ALGUNO A CARGO DEL RECLAMANTE, AUN CUANDO SE IMPUGNE LA NEGATIVA DE DISPENSA DE OTORGAR UNA GARANTIA.".