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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 69
EJECUCION FISCAL, OPOSICION A LA. SOLO DEBEN DISCUTIRSE VICIOS DE EJECUCION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 69
El artículo 162 del Código Fiscal de la Federación dispone que la oposición al procedimiento ejecutivo fiscal se hará valer ante la oficina ejecutora por quienes hayan sido afectados por tal procedimiento ejecutivo y afirmen que el crédito se ha extinguido por cualquiera de las causas previstas por el propio Código Fiscal, que el monto del crédito es inferior al exigido, y que el procedimiento coactivo no se ha ajustado a la ley, de tal suerte que, atenta esa disposición, ninguna otra cuestión puede ser examinada en la oposición al procedimiento ejecutivo a que se alude, pues debe entenderse que la enumeración de los casos de procedencia de la instancia "opositor a" que se contiene en las fracciones del invocado precepto es taxativa, y no enunciativa. El aludido artículo 162 del Código Fiscal de la Federación previene, en su segundo párrafo, que la oposición de que se trata no podrá discutirse la validez de la resolución en que se haya determinado el crédito fiscal, de lo cual se infiere que únicamente podrán ser motivo de análisis los actos realizados en el procedimiento de ejecución fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 5617/79. José Manuel Acosta Castañeda. 25 de agosto de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUCION FISCAL, OPOSICION AL PROCEDIMIENTO DE. SOLO DEBEN DISCUTIRSE VICIOS DE EJECUCION.".