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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 70
ERARIO FEDERAL, FONDO PARA INDEMNIZACIONES AL. REQUISITOS DE LOS PLIEGOS DE RESPONSABILIDADES FORMULADOS POR LA CONTADURIA DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 70
Si conforme al artículo 198 fracción II, inciso a), del Reglamento a la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación se establece que para el efecto de la procedencia de las reclamaciones que la Contaduría de la Federación haga al Fondo para Indemnizaciones al Erario Federal, deben integrarse dichas reclamaciones con la constancia "de notificación del pliego al responsable para determinar la fecha de exigibilidad", y se acredita en autos que el pliego de responsabilidades no fue notificado al responsable por haber fallecido, sino que se pretendió hacerlo a su sucesión mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, es incuestionable que las autoridades fiscales no agotaron el procedimiento que establece el reglamento mencionado, como lo exige el precepto en comento, en virtud de lo cual tal pliego de responsabilidades carece de eficacia jurídica y, por ende, también el crédito de él derivado; por lo que al declarar la nulidad del mismo, la Sala Fiscal responsable debe anular lisa y llanamente y no para el efecto de que se le notifique a la sucesión quejosa.
Precedentes
Amparo directo 2069/77. Hermilo González Núñez, sucesión. 15 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Fernando Reza Saldaña.