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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 75
HARINA DE MAIZ, MASA NIXTAMALIZADA Y TORTILLAS DE MAIZ, INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA PLANEACION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA INDUSTRIA DE LA PRODUCCION DE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 75
El requisito de distancia para el establecimiento de giros de una misma especie, contenido en ese decreto, le imprime el carácter de inconstitucional, conforme a criterio firme sostenido por este Alto Tribunal; sin que pueda sostenerse que tal requisito resulta acorde con la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios, en cuanto a la reglamentación de actividades industriales en determinados ramos de la producción, puesto que la instalación de varios negocios del mismo ramo en una misma zona no produce disminución en los salarios, en perjuicio de la clase trabajadora, ya que sus derechos se encuentran tutelados por el artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria; y, por otra parte, tampoco se atacan los intereses del público en general, pues los productos a que alude el decreto de que se trata son de aquellos cuyos precios pueden ser controlados por el Estado, de conformidad con las disposiciones legales relativas.
Precedentes
Amparo en revisión 2468/79. Francisco Juárez Araujo y otros. 29 de septiembre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Inárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 133-138, página 67. Amparo en revisión 1582/79. Margarita Pérez y Pérez. 24 de marzo de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 97-102, página 63. Amparo en revisión 1273/76. Rafael Ríos Arias y otros. 27 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.