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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 78
INCOMPETENCIA, QUEJA INTERPUESTA CONTRA UNA RESOLUCION DENEGATORIA EN QUE SE CUESTIONA LA. SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 78
Una vez instaurado el recurso de queja contra el acuerdo que en la audiencia constitucional deniega la incompetencia cuestionada, debe el Juez de Distrito suspender el procedimiento y no emitir sentencia de fondo por ser ésta una cuestión de previo y especial pronunciamiento, que por su naturaleza misma, una vez que se hace valer, suspende el trámite del procedimiento hasta su resolución, y al no proceder de esta manera, irroga un perjuicio a los recurrentes al desconocer el artículo 101 de la Ley de Amparo haciendo nugatorios los derechos que pudieren hacer valer en el acto de la audiencia si obtuvieran resolución favorable en la queja.
Precedentes
Amparo en revisión 2994/76. Francisco García Jiménez y coagraviados. 11 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.