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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 80
INGRESOS EXENTOS Y GRAVADOS. NO CONSTITUYE SANCION O MULTA FISCAL LA APLICACION DE LA TASA MAS ALTA CUANDO SE OMITE REGISTRARLOS SEPARADAMENTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 80
El artículo 49 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles no establece ninguna sanción o multa fiscal cuando señala que en el caso de que los causantes no lleven la separación de sus ingresos exentos y gravados, como lo señala el artículo 48, el impuesto se causará con la tasa más alta que causen sus ingresos gravables, incluyendo las percepciones que pudieran estar exentas, puesto que si la autoridad se encuentra sin posibilidad de determinar los impuestos correspondientes ante la omisión del causante, la ley sólo proporciona al fisco una base para hacer efectiva la prestación tributaria relativa.
Precedentes
Amparo directo 5872/79. Panificadora Coapa, S.A. 24 de septiembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.