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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 80
INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE. POSTES PARA ENERGIA ELECTRICA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 80
Tratándose de contratos de obra a precio alzado en los que el quejoso se obligó a fabricar y construir a la Comisión Federal de Electricidad, en lugares por ésta señalados, postes para energía eléctrica con determinadas especificaciones, planos y materiales precisados por dicho organismo descentralizado, es evidente que el objeto de los mencionados contratos lo constituye la construcción de bienes inmuebles por naturaleza, en términos del artículo 750, fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal, dado que es evidente que se trata de construcciones adheridas al suelo, y debe considerarse al quejoso como constructor de inmuebles en los términos del artículo 18, fracción XVIII, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y, por ende, que los ingresos percibidos por esos contratos están exentos del impuesto.
Precedentes
Amparo directo 5464/78. Rogelio Garza Rodríguez. 27 de octubre de 1980. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Langle Martínez. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Fernando Reza Saldaña.