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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 93
INGRESOS MERCANTILES, LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE. INGRESOS EXENTOS Y GRAVADOS. EL CAUSANTE DEBE DEMOSTRAR QUE LOS REGISTRA SEPARADAMENTE EN SU CONTABILIDAD Y EN SUS DECLARACIONES MENSUALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 93
Del texto del artículo 48 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles se desprende con toda claridad que los causantes deben llevar registro por separado de sus ingresos exentos y gravados, tanto en su contabilidad, como en sus declaraciones mensuales, de manera que si sólo se acredita que se llevan separados los ingresos en las manifestaciones mensuales y no en la contabilidad, resulta manifiesto el incumplimiento en que se incurre a lo preceptuado por la ley.
Precedentes
Amparo directo 5872/79. Panificadora Coapa, S.A. 24 de septiembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Sergio Torres Eyras.