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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237845
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 94

INMUEBLES, DEFINICION DE, PARA APLICAR EL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES Y EXENCIONES DEL MISMO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 94

Precedentes

Revisión fiscal 31/80. A.Q. Industrial, S.A. 8 de octubre 1980. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Langle Martínez. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 50, Tercera Parte, página 21, tesis de rubro "IMPUESTO PREDIAL. BIENES RAICES. DEFINICION POR LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL PARA LOS EFECTOS IMPOSITIVOS, Y NO POR EL CODIGO CIVIL.". Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL IMPUESTO FEDERAL SOBRE. CONSTRUCCION DE INMUEBLES, POR SU DESTINO, PARA OBRAS PUBLICAS.".
Registro digital (IUS): 237845