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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 97
JUICIO FISCAL, PROCEDENCIA DEL, EN CASO DE OPOSICION A LA EJECUCION PARA COBRO DE UN CREDITO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 97
Conforme a lo dispuesto por la fracción XV del artículo 190 del Código Fiscal de la Federación es improcedente el juicio ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones o actos respecto de los cuales conceda ese código o la ley fiscal especial algún recurso o medio de defensa ante las autoridades administrativas, o que deban ser revisados de oficio, por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, aun cuando la parte interesada no lo hubiese hecho valer oportunamente, y ninguno de esos efectos podría obtenerse con relación a la validez de los créditos fiscales cuya nulidad se demanda ante el Tribunal Fiscal de la Federación en caso de oposición a ejecución fiscal del crédito, puesto que en la instancia de oposición solamente pueden ventilarse los actos realizados dentro del procedimiento ejecutivo.
Precedentes
Amparo en revisión 5617/79. José Manuel Acosta Castañeda. 25 de agosto de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Raúl Molina Torres.