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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 99
MULTAS FISCALES. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION CARECE DE FACULTADES PARA DETERMINARLAS EN SUS SENTENCIAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 99
Lo dispuesto por el artículo 230 del Código Fiscal de la Federación en el sentido de que el Tribunal Fiscal sólo tiene facultades para señalar en sus resoluciones la forma o manera según la cual la autoridad fiscal debe dictar su nueva resolución, no implica que dicho tribunal tenga facultades para fijar en cantidad líquida la sanción que esa autoridad deba imponer al causante, ya que la imposición de multas es atribución privativa de las autoridades fiscales, de donde se concluye que el Tribunal Fiscal se excede de los límites que le señala el mencionado artículo 230 del Código Fiscal al establecer el monto de una multa, porque fue instituido como tribunal de simple anulación.
Precedentes
Revisión fiscal 72/79. Medicamentos La Comercial, S.A. 11 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.