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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 101
PREVISION SOCIAL, GASTO DE. NO LO ES LA AYUDA PARA RENTA DE CASA A LOS TRABAJADORES DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 101
El sentimiento reivindicador de la clase trabajadora que ha venido inspirando a nuestro sistema jurídico a partir de la Constitución de 1917, ha llevado a establecer que por "previsión social", referida al derecho laboral, debe entenderse la acción de disponer lo conveniente para atender a contingencias o necesidades previsibles que puedan presentarse en forma general a los trabajadores y que puedan repercutir en su capacidad para atender a una subsistencia decorosa. La propia Constitución, en su artículo 123, distingue entre prestaciones que deben cubrirse al trabajador para atender a sus necesidades inmediatas (actuales) o sea el salario (fracción VI del apartado A) y las prestaciones para atender a necesidades eventuales y futuras a través de la seguridad social, que es uno de los aspectos de la previsión social (fracción XXIX del mismo apartado). En este orden de ideas, si la ayuda prevista en la cláusula 66 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato Unico de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana y la Comisión Federal de Electricidad, es por concepto de renta de casa, o sea para cubrir la necesidad actual de habitación del trabajador, que se genera diariamente, no puede caber dentro de la previsión social. La Ley Federal del Trabajo cuando habla de gastos de previsión social en los artículos 141, 150 y 151, no se está refiriendo a las ayudas de renta para las casas que habiten los trabajadores, sino a las aportaciones para que éstos puedan adquirir en propiedad (no en renta) habitaciones, puedan construir casas habitación, repararlas, mejorarlas o para pagar los pasivos adquiridos por esos conceptos; en cambio, el artículo 84 de la citada ley laboral incluye como parte del salario el pago por habitación.
Precedentes
Amparo en revisión 8015/79. Carlos Mejía Sánchez y otros. 3 de noviembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Sergio Torres Eyras.