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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 110
PRUEBA PERICIAL VALIDA AUNQUE SEA ADMITIDA EN PROCEDIMIENTO QUE SE REPUSO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 110
Si los efectos de la reposición del procedimiento decretada en juicio de amparo se limitan a que se notifique a la comunidad tercera perjudicada el auto porque se admitieron las pruebas pericial y testimonial así, como para que se le hiciera entrega de las copias del cuestionario para los peritos y del interrogatorio para los testigos respectivos, de tal manera que la prueba pericial se admite después de que la comunidad citada había sido emplazada, y en acto procesal se le da oportunidad para que nombre su perito y adicione el cuestionario relativo, el Juez de Distrito actúa correctamente al tomar en cuenta dicha prueba, que no puede considerarse nula por la circunstancia de que fue anunciada en procedimiento que fue mandado reponer.
Precedentes
Amparo en revisión 4270/79. Inmobiliaria M.A.R.L., S.A. 9 de julio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Raúl Molina Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 60, Tercera Parte, página 21 (3 asuntos), tesis de rubro "PRUEBA PERICIAL OFRECIDA Y DESAHOGADA DENTRO DE PROCEDIMIENTO REPUESTO. NO ES DE TOMARSE EN CUENTA PARA PRONUNCIAR EL NUEVO FALLO.".
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL. CASO EN QUE DEBE VALORARSE CUANDO SEA ADMITIDA EN EL PROCEDIMIENTO QUE SE REPUSO.".