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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 111
PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL JUICIO DE GARANTIAS. SON ADMISIBLES COMO TALES LAS COPIAS CERTIFICADAS DE PERITAJES Y DECLARACIONES TESTIMONIALES PROVENIENTES DE UNA AVERIGUACION PENAL. SU VALORACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 111
Si, conforme al artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para conocer la verdad puede el juzgador valerse de cualquier documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las de que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos, las copias certificadas de peritajes y declaraciones de terceros derivadas de una averiguación penal, aunque por sí mismas no pueden tener en el juicio de garantías el valor propio de las pruebas pericial y testimonial, son documentales que tienen el valor de indicios que deben tomarse en cuenta y analizarse por el juzgador en relación con los demás elementos probatorios aportados por las partes.
Precedentes
Amparo en revisión 4874/79. Raúl Quezada Quezada y otros. 9 de julio de 1980. Mayoría de tres votos. Disidente: Eduardo Langle Martínez. Ponente: Arturo Serrano Robles.