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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 130
REGLAMENTOS PROVENIENTES DEL EJECUTIVO FEDERAL. SU PROMULGACION COMPRENDE LA EXPEDICION DE LOS MISMOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 130
Tratándose de reglamentos expedidos por el presidente de la República en uso de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal, el solo señalamiento de la promulgación de dichos ordenamientos como acto reclamado, sin reclamar su expedición, resulta suficiente para la procedencia del amparo, puesto que no proviniendo los reglamentos de un órgano distinto al que los expide, como en cambio sí sucede con las leyes que provienen del Congreso de la Unión y que el Ejecutivo promulga, la sola orden de su publicación y cumplimiento, que es en lo que consiste la promulgación, comprende necesariamente su expedición.
Precedentes
Amparo en revisión 8015/79. Carlos Mejía Sánchez y otros. 3 de noviembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.