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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 137
SENTENCIA DENEGATORIA DE AMPARO. CARECE DE EJECUCION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 137
El Juez de Distrito no tiene por qué exigir el cumplimiento de ejecutorias de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de las cuales se niega a los quejosos la protección constitucional que solicitaron, ya que las sentencias o ejecutorias que nieguen el amparo a los quejosos no tienen ejecución, atento a lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo interpretado a contrario sensu.
Precedentes
Amparo en revisión 316/78. Pedro Sánchez Orozco y otros (Comisariado Ejidal de Laguna de Palomas, Municipio de Jiménez, Chihuahua). 7 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.