Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237856
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 137
SENTENCIA FISCAL. SOLO EXCEPCIONALMENTE DEBE PRECISAR EL EFECTO PARA QUE DECLARA LA NULIDAD.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 137
No es obstáculo para la declaración llana de nulidad de la determinación fiscal que se impugna, el razonamiento de que tanto la Sala Superior como la Regional deben precisar el efecto para el cual declaran la nulidad de las resoluciones enjuiciadas, que pretende apoyarse en lo dispuesto en los artículos 2228 y 2231 del Código Civil para el Distrito Federal, en vista de que su operancia requiere que se encuentren dentro de alguno de los casos de excepción que establece el artículo 230 del Código Fiscal de la Federación; por lo tanto, en general, las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación no están obligadas, al dictar sentencia, a declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas para algún efecto determinado.
Precedentes
Revisión fiscal 80/79. Pelletier, S.A. 14 de agosto de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.