Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237857
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 138
SUSPENSION DE LABORES, ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FISCAL SOBRE. NO ADMITEN RECURSO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 138
No está obligada la autoridad recurrente a combatir los acuerdos por los que la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación determine suspender las labores sólo en las Salas Regionales Metropolitanas y no en la Sala Superior en que no se interrumpieron, para efecto del término de la interposición del recurso de revisión, en virtud de que no existe precepto alguno que obligue a recurrir tales acuerdos, ya que si el agravio se causa hasta el momento en que se desecha el recurso por extemporáneo con base en tal acuerdo, el momento oportuno para hacer valer dicha violación es en la revisión fiscal ante la Corte.
Precedentes
Revisión fiscal 16/80. Jacobo Pessel Grotka. 2 de octubre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Revisión fiscal 2/80. Abarrotera San Pedro, S.A. 28 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 133-138, página 96. Revisión fiscal 100/79. Bebidas Purificadas del Centro, S.A. 17 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.