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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 141
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, ORGANIZACION DESCENTRALIZADA DEL. SUSPENSION DE LABORES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 141
De los artículos 2o., 12, 15, 20, 21, 23 y 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación (en vigor a partir del 1o. de agosto de 1978), se desprende que este tribunal es un organismo con funciones descentralizadas, integrado por una Sala Superior y Salas Regionales distribuidas en diversos lugares de la República a las que se atribuye determinada competencia y autonomía en sus funciones; que por esta razón, su actividad cotidiana puede realizarse en forma desvinculada de las contingencias que impidan las labores en uno o varios de sus cuerpos colegiados de acuerdo con el sistema de organización y funcionamiento que la citada ley orgánica imprime al Tribunal Fiscal de la Federación, lo que lleva a concluir que es jurídicamente correcto que se puedan suspender las labores por causas justificadas, en forma total o solamente en alguna o algunas de las Salas que lo integran, según sea necesario para atender a problemas que se presenten. En estas condiciones debe estimarse que si por obras de remodelación del edificio que sirve de sede a las Salas Regionales Metropolitanas, es necesario que se suspendan las labores en éstas, puede acordarlo así la Sala Superior, sin tener que suspenderse en esa propia Sala o en las demás Salas Regionales, cuando la causa que motiva la suspensión de labores en las Salas Metropolitanas no les afecta.
Precedentes
Revisión fiscal 16/80. Jacobo Pessel Grotka. 2 de octubre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Revisión fiscal 2/80. Abarrotera San Pedro, S.A. 28 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 133-138, página 99. Revisión fiscal 100/79. Bebidas Purificadas del Centro, S.A. 17 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.