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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 158
VISITAS DOMICILIARIAS DE AUDITORIA, ACTAS DE. DEBEN CONTENER ASENTADO EL CUMPLIMIENTO DE SOLEMNIDADES SUSTANCIALES. DESIGNACION DE TESTIGOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 158
Para que el visitador fiscal pueda designar a los testigos que deben firmar las actas de visita de auditoría es necesario que antes se haya requerido para ello al causante y que éste se haya negado a hacerlo, no siendo suficiente para estimar que se cumplió con las anteriores formalidades la sola expresión: "por no haberlo hecho el patrón", toda vez que debe hacerse constar que, previamente, se requirió al visitado para que designara testigos, ya que es requisito legal la instancia de la autoridad, al afectado, para el nombramiento de testigos; la frase antes transcrita sólo acredita que el interesado no nombró testigos, pero no que se le haya requerido al efecto, lo que configura una violación sustancial del procedimiento.
Precedentes
Revisión fiscal 150/78. Compañía Constructora Gys, S.A. 13 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 548, página 910, bajo el rubro "VISITAS DOMICILIARIAS, ACTAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE LAS.".
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "VISITAS DOMICILIARIAS, ACTAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE. CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES SUBSTANCIALES. DESIGNACION DE TESTIGOS.".