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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 28
AGRARIO. NOTIFICACION DE LA FECHA PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, QUE NO DA OPORTUNIDAD PARA OFRECER PRUEBAS. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 28
Cuando el tiempo transcurrido entre la fecha en que la comunidad tercera perjudicada se manifestó sabedora del juicio y la en que se dicta el auto que señala el día en que ha de celebrarse la audiencia constitucional, se considera inadecuado para atender el negocio, advirtiéndose que hay razón para ordenar que la notificación del auto en que se cita para la mencionada audiencia se practique personalmente con las partes, como lo es la falta de tiempo para ofrecer pruebas, porque al no encontrarse alguna de las partes en posibilidad de comparecer a ofrecer pruebas y a formular alegatos, se traduce en un indudable estado de indefensión de la misma, por lo que, al no realizarse en esa forma, se actualizan violaciones a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de garantías; conforme a lo establecido en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, procede revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que el Juez de Distrito fije fecha para la celebración de la audiencia constitucional, disponga que el acuerdo en que haga el señalamiento respectivo sea debidamente notificado con la anticipación necesaria al quejoso y tercero perjudicado, y se dé a éste la oportunidad de rendir las pruebas que a su derecho convengan.
Precedentes
Amparo en revisión 6817/78. Comisariado Ejidal del Poblado Zaachila, Municipio de Santiago Astata, Estado de Oaxaca. 6 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 139-144, página 163. Amparo en revisión 4779/76. Comisariado Ejidal del Ejido Troncones y la Corriente, Municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí. 16 de junio de 1977. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 22, página 33. Amparo en revisión 1992/70. Comisariado Ejidal del Poblado de "Cuitzitán", Municipio de Villaescalante, Michoacán. 14 de octubre de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Nota: En el Volumen 22, página 33, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACION PERSONAL DE LA CITACION PARA LA AUDIENCIA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL. NO EFECTUADA, PROCEDE ORDENAR LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE PRACTIQUE.".