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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237866
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 193
AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. REPRESENTAN LOS INTERESES DEL NUCLEO EJIDAL Y CARECEN DE INTERES JURIDICO RESPECTO DE LOS ACTOS QUE AFECTAN LOS INTERESES PARTICULARES DE CADA EJIDATARIO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 193
En el juicio de garantías que no es promovido por los ejidatarios que resultan afectados en particular con el acto reclamado, sino por el comisariado ejidal del poblado a que pertenecen, representante del núcleo ejidal, que está legitimado para reclamar actos que afectan los derechos agrarios colectivos del propio poblado, pero no los que afectan derechos agrarios individuales de los ejidatarios; al no encontrarse afectados los intereses colectivos del núcleo ejidal quejoso, resulta correcto decretar el sobreseimiento con fundamento en los artículos 73, fracción V, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 3, página. 51. Amparo en revisión 5911/68. Ejido Jitonhueca, Municipio de Etchojoa, Sonora. 20 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero.
Volúmenes 97-102, página 11. Amparo en revisión 2963/76. Comisariado Ejidal del Poblado "Paso del Toro", Municipio de Medellín de Bravo, Veracruz. 20 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores.
Volúmenes 127-132, página 11. Amparo en revisión 3863/78. Ejido "San José de la Era", Municipio de Pánuco, Zacatecas. 9 de julio de 1979. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 133-138, página 17. Amparo en revisión 5770/79. Ejido 16 de Septiembre, Municipio de Cananea, Sonora. 10 de marzo de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 139-144, página 13. Amparo en revisión 4208/79. Rafael Mejía Albarrán y otros (Ejido El Varal, Municipio de Temascaltepec, México). 18 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Nota:
En el Apéndice de 1917-1985, página 62, la tesis aparece bajo el rubro "COMISARIADOS EJIDALES. REPRESENTAN LOS INTERESES DEL NUCLEO EJIDAL Y CARECEN DE INTERES JURIDICO RESPECTO DE LOS ACTOS QUE AFECTAN LOS INTERESES PARTICULARES DE CADA EJIDATARIO.".
En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "COMISARIADOS EJIDALES, REPRESENTAN LOS INTERESES DEL NUCLEO EJIDAL Y CARECEN DE INTERES JURIDICO RESPECTO DE LOS ACTOS QUE AFECTAN LOS INTERESES PARTICULARES DE CADA EJIDATARIO.".