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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237868
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 196
COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE. CUANDO SE RECLAMAN REGLAMENTOS FEDERALES. DEBE DIRIMIRSE ATENDIENDO EXCLUSIVAMENTE A LA NATURALEZA MATERIAL DEL REGLAMENTO. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA TRATANDOSE DE REGLAMENTOS LABORALES.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 196
Del texto de los artículos 24, fracción I, inciso b); 25, fracción I, inciso b); 26, fracción I, inciso b); y 27, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que, para que se surta la competencia de cada una de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de revisión, cuando en el amparo se reclamen del presidente de la República, por estimarlos inconstitucionales, reglamentos en materia federal expedidos de acuerdo con el artículo 89, fracción I, de la Constitución, debe atenderse, para dirimir esa competencia, única y exclusivamente, a la naturaleza material del reglamento y no a la de la autoridad de la que éste proviene -la cual es, indefectiblemente, de naturaleza administrativa- ni a la de las autoridades señaladas como responsables en el amparo; o sea, si el reglamento impugnado es de naturaleza penal debe conocer de la revisión la Primera Sala, si es de naturaleza administrativa la Segunda Sala, si es de naturaleza civil la Tercera y si es de naturaleza laboral la Cuarta. Ahora bien, si el reglamento cuya expedición, refrendo, publicación y aplicación se reclaman es de naturaleza laboral y no administrativa, aun cuando en él se haga referencia a cuestiones, procedimientos o intervención de autoridades de carácter administrativo, toda vez que dicho reglamento tiene como finalidad fundamental perfeccionar y hacer efectivo el sistema de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, esta Segunda Sala resulta incompetente para conocer dichos reglamentos, debiendo radicarse la competencia en la Cuarta Sala de este Alto Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo y 27, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 121-126, página 45. Amparo en revisión 4347/78. Teleindustria Ericcson, S.A. 7 de junio de 1979. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 127-132, página 42. Amparo en revisión 3862/78. Químicos y Derivados, S.A. 5 de septiembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Volúmenes 133-138, página 59. Amparo en revisión 5613/79. Holiday Inn Mexicana, S.A. 25 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Volúmenes 139-144, página 45. Amparo en revisión 2502/78. Kimberly Clark de México, S.A. 18 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volúmenes 139-144, página 45. Amparo en revisión 4527/78. Trailers de Monterrey, S.A. 25 de septiembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota:
En el Apéndice 1917-1985, página 714, la tesis aparece bajo el rubro "REGLAMENTOS FEDERALES. COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO EXCLUSIVAMENTE A LA NATURALEZA MATERIAL DEL REGLAMENTO.".
En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE CUANDO SE RECLAMAN REGLAMENTOS FEDERALES. DEBE DIRIMIRSE ATENDIENDO EXCLUSIVAMENTE A LA NATURALEZA MATERIAL DEL REGLAMENTO. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA TRATANDOSE DE REGLAMENTOS LABORALES.".