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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237871
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 203

MULTAS FISCALES. SON ACCESORIAS DEL CREDITO FISCAL EN QUE TIENEN ORIGEN, GENERALMENTE.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 203

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 75, página 29. Amparo directo 4402/74. Mercantil Ildefonso Real Mora, extinta negociación. 10 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Volúmenes 109-114, página 79. Amparo directo 6721/77. Fincas y Urbanizaciones, S.A. 15 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volúmenes 121-126, página 62. Revisión fiscal 68/78. Mar-Hino, S.A. 14 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 121-126, página 62. Revisión fiscal 149/78. The Sidney Ross Co., S.A. 7 de junio de 1979. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Volúmenes 139-144, página 100. Revisión fiscal 69/79. Miguel Icaza Contreras. 7 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 465, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS FISCALES. SON ACCESORIAS DEL CREDITO FISCAL EN QUE TIENEN ORIGEN, GENERALMENTE.".
Registro digital (IUS): 237871