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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237872
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 205
RENTA, DISTINCION ENTRE DEDUCCIONES INDEBIDAS Y FALSAS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 205
Las deducciones efectuadas por los contribuyentes sin autorización legal no conducen a determinar que son deducciones falsas ni que se omitió la declaración del ingreso total percibido en un ejercicio fiscal, en razón de que las deducciones indebidas en la declaración del impuesto al ingreso global de las empresas derivan del hecho de descontar partidas contables por conceptos no autorizados legalmente, que dan lugar, conforme al artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a que en la revisión que efectúe la autoridad se determinen las diferencias omitidas y sus recargos correspondientes, en tanto que las deducciones falsas provienen de simulación o maniobras fraudulentas encaminadas a eludir el impuesto y se sancionan con la imposición de una multa; tanto más que las deducciones indebidas no traen como consecuencia que se omita la manifestación del ingreso total percibido, sino, en todo caso que se cubra un impuesto menor, que puede ser corregido por la autoridad competente.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 115-120, página 81. Revisión fiscal 21/78. Banco de Nuevo León, S.A. 27 de septiembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: José I. Cantú Hernández.
Volúmenes 133-138, página 88. Revisión fiscal 71/79. Mar-Hino, S.A. 21 de abril de 1980. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 139-144, página 130. Revisión fiscal 111/79. Banco Monterrey, S.A. 6 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 139-144, página 130. Revisión fiscal 85/79. Concretos Tolteca, S.A. 13 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Volúmenes 139-144, página 130. Revisión fiscal 19/80. Representaciones Generales, S.A. 25 de septiembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "RENTA. DISTINCION ENTRE DEDUCCIONES INDEBIDAS Y FALSAS.".