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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237877
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 211
VISITAS DOMICILIARIAS, ACTAS DE AUDITORIA LEVANTADAS CON MOTIVO DE. DEBEN ESTAR FIRMADAS POR TODOS LOS VISITADORES QUE INTERVIENEN (CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION ANTERIOR A LAS REFORMAS DE 29 DE DICIEMBRE DE 1977, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 30 DE LOS MISMOS MES Y AÑO).
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 211
El artículo 84, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación anterior a las reformas en la fecha indicada, cuya aplicación en términos del artículo 11 del propio código, es estricta, establecía claramente que las visitas domiciliarias que llevara a cabo la autoridad fiscal serían firmadas por todos los visitadores que las practicaran, por lo que no puede establecerse que la sola firma de alguno o algunos de los que en ella hubieran intervenido resultara jurídicamente correcto, pues siendo tales funcionarios quienes certifican todas y cada una de las circunstancias que pudieran suscitarse durante la visita, es incuestionable que siempre debían estampar su firma en el acta correspondiente, ya que si se admitiera lo contrario no se podría considerar que intervino el visitador designado al efecto. Sólo con posteridad a las reformas aludidas dicho precepto ya no exige la formalidad de que todos los visitadores firmen el acta en que intervienen, pues basta que cualquiera de ellos lo haga, por lo que, si fue necesaria una reforma en tal sentido al precepto en cuestión, debe concluirse que el mismo, antes de dicha reforma, sí exigía que las actas fueran firmadas por todos los visitadores que en ellas intervinieran.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 133-138, página 125. Revisión fiscal 29/78. Panificadora la Espiga del Sur, S.A. 18 de junio de 1979. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Langle Martínez. Ponente: Atanasio González Martínez.
Volúmenes 133-138, página 125. Amparo directo 3427/77. Almacenes Armenta, S.A. 28 de noviembre de 1979. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Langle Martínez. Engrose por acuerdo de la Sala Atanasio González Martínez.
Volúmenes 133-138, página 101. Revisión fiscal 41/79. Rodolfo Sánchez y Compañía S. de R.L. 7 de enero de 1980. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Volúmenes 133-138, página 101. Revisión fiscal 145/78. San Carlos, S.A. 13 de febrero de 1980. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Volúmenes 139-144, página 143. Revisión fiscal 18/80. José Fernández Alonso. 24 de septiembre de 1980. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.