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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237878
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 212
VISITAS DOMICILIARIAS, ACTAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE. GARANTIA DE AUDIENCIA EN LA FASE OFICIOSA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 212
El artículo 84, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación concede a los inconformes con las actas de auditoría fiscal levantadas con motivo de visitas domiciliarias, la más amplia garantía de ser oídos en el procedimiento administrativo correspondiente, por cuanto les otorga el derecho procesal de ofrecer en él las pruebas pertinentes, que deberán rendirse simultáneamente con su inconformidad o, a más tardar, dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la misma, sin que prohiba de modo alguno la petición de informes a las autoridades fiscales y la rendición de la prueba pericial. Consecuentemente, la omisión de considerar las pruebas ofrecidas por el causante en la fase oficiosa del procedimiento, se traduce en la inobservancia de una formalidad procesal que hace nugatoria la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional y que, en lo relativo, respeta el precepto fiscal en comento.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 121-126, página 79. Revisión fiscal 83/78. Carnes y Alimentos Refrigerados, S.A. 22 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volúmenes 133-138, página 102. Revisión fiscal 55/79. Industrias Capri, S.A. 30 de junio de 1980. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Langle Martínez. Ponente: Atanasio González Martínez.
Volúmenes 133-138, página 102. Revisión fiscal 75/79. A.Y.V.I., S.A. 30 de junio de 1980. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Langle Martínez. Ponente: Atanasio González Martínez.
Volúmenes 139-144, página 149. Revisión fiscal 89/79. Pelletier, S.A. 14 de agosto de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 139-144, página 149. Revisión fiscal 98/79. Mercería el Porvenir, S.A. 27 de octubre de 1980. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Langle Martínez. Ponente: Arturo Serrano Robles.