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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 9
ADMINISTRACIONES FISCALES REGIONALES, COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 9
Conforme a la reforma del artículo 3o. transitorio del acuerdo de 25 de junio de 1975, que introdujo el diverso acuerdo de 19 de septiembre del mismo año, se conservó la limitación de la competencia de las administraciones fiscales regionales en razón de la cuantía para que los asuntos ya iniciados pudieran pasar a las correspondientes a los domicilios de los causantes no considerados como empresas. La fracción II, inciso b, del artículo 2o. del acuerdo citado previene que para fijar la competencia por razón de cuantía debe estarse a la última declaración de ingresos del causante persona física no considerada como empresa, debiendo entenderse que esta disposición solamente rige para los asuntos cuyo trámite se hubiera iniciado ya dentro de la vigencia del citado acuerdo; dicho precepto, al ordenar que las autoridades "procederán de inmediato", no exige que para efectos de fijar la competencia se recabe previamente la última declaración de ingresos del contribuyente, lo cual quiere decir que la distribución de los asuntos conforme a las nuevas competencias debe hacerse con apoyo en los datos que arrojen los propios expedientes, en los que, por regla general, solamente pueden aparecer las declaraciones que se hayan cuestionado por las autoridades fiscales revisoras y no las posteriores; en estos términos, si el Tribunal Fiscal de la Federación en su sentencia toma como base para estimar incompetente a la Administración Fiscal Regional la declaración de ingresos del causante que venía analizando la Dirección de Auditoría Fiscal, sin que exista otra posterior, se ajusta al texto de los acuerdos de 25 de junio de 1975 y 19 de septiembre del propio año antes mencionado.
Precedentes
Revisión fiscal 146/78. Luis Manuel Pelayo Ortega. 23 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.