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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 11
AGRARIO. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE EJIDATARIOS, FALTA DE CONVOCATORIAS PARA SU CELEBRACION, ILEGALIDAD DEL ACTA LEVANTADA Y ACUERDO TOMADO EN LA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 11
El artículo 29 de la Ley Federal de Reforma Agraria estatuye que para la celebración de las asambleas generales extraordinarias deberá expedirse convocatoria de acuerdo con las formalidades establecidas por la ley de la materia, de tal manera que si no se demuestra que se hubieran expedido las convocatorias para celebrar la asamblea, tal omisión produce la ilegalidad de ésta y del acuerdo tomado en ella para privar a un ejidatario de la posesión de un solar urbano.
Precedentes
Amparo en revisión 2611/79. Pedro Salazar del Carmen. 14 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Fernando Reza Saldaña.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 103-108, página 36. Amparo en revisión 2596/77. J. Isabel Mata Flores. 8 de diciembre de 1977. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Carlos Amado Yáñez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 78, Tercera Parte, página 13, tesis de rubro "AGRARIO. ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS O COMUNEROS. REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA MISMA.".
Nota: En los Informes de 1978 y 1980, la tesis aparece bajo el rubro "ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE EJIDATARIOS. FALTA DE CONVOCATORIAS PARA SU CELEBRACION. ILEGALIDAD DEL ACTA LEVANTADA Y ACUERDO TOMADO EN LA.".