Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237883
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. BIENES COMUNALES, RESOLUCIONES PRESIDENCIALES SOBRE RECONOCIMIENTO Y TITULACION DE. INTERVENCION DE LOS NUCLEOS COLINDANTES EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 14
Aun cuando las resoluciones presidenciales sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales son solamente declarativas y no constitutivas de derechos, no por ello cabe inferir que esas resoluciones no pueden afectar el interés jurídico de los núcleos colindantes, pues admitir tal apreciación entrañaría el desconocimiento de la posibilidad de que en aquéllas se incluyan, para titularlas a la comunidad solicitante, superficies de tierras pertenecientes a esos núcleos. Basta que el poblado quejoso reclame que sin habérsele oído, no obstante su calidad de colindante, se incluyó en la resolución presidencial combatida una superficie de tierras que le pertenece, para tener por acreditado su interés jurídico, ya que los artículos 9o. y 10 del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales tutelan, en favor de los poblados colindantes, el derecho a ser oídos en el procedimiento respectivo, para en su caso expresar su inconformidad con la localización de linderos y rendir pruebas. La intervención que dentro del procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales corresponde a los núcleos de población que colindan con las tierras materia de la acción agraria tiene suma importancia, ya que puede trascender al sentido del fallo presidencial, y de surgir controversias de linderos debe suspenderse el procedimiento y continuarse en la vía de conflictos por límites (artículos 312 del Código Agrario y 366 de la Ley Federal de Reforma Agraria).
Precedentes
Amparo en revisión 3536/79. Bienes Comunales San Pedro Cuyaltepec, Municipio de Santa María Papalo, Distrito de Cuicatlán, Estado de Oaxaca. 28 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente. Atanasio González Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 121-126, página 9. Amparo directo 4349/78. Poblado de San Pedro Juchatengo, Distrito de Juquila, Estado de Oaxaca. 21 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Marcos Arturo Nazar Sevilla.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XLVII, Tercera Parte, página 21, tesis de rubro "BIENES COMUNALES. DILIGENCIAS PREVIAS A UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL EN MATERIA DE CONFIRMACION Y TITULACION.".
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "BIENES COMUNALES, RESOLUCIONES PRESIDENCIALES SOBRE RECONOCIMIENTO Y TITULACION DE. INTERVENCION DE LOS NUCLEOS COLINDANTES EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO.".