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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 19
AGRARIO. COMISIONADOS DE LA DIRECCION GENERAL DE TIERRAS Y AGUAS. CARECEN DE FACULTADES PARA DICTAR ORDENES DE DESPOSEIMIENTO EN CONTRA DE NUCLEOS DE POBLACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 19
No se encuentra en la Ley Federal de Reforma Agraria ni en ningún otro ordenamiento con ella relacionado, precepto alguno que atribuya a los comisionados de la Dirección General de Tierras y Aguas de la Secretaría de la Reforma Agraria, la facultad de privar a los núcleos de población de sus posesiones, por lo que las órdenes que se emitan en tal sentido por los mencionados comisionados, que no están dentro de su órbita competencial, son violatorias del artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 960/79. Luis Gutiérrez Estrada y otros. 24 de enero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Raúl Molina Torres.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "COMISIONADOS DE LA DIRECCION GENERAL DE TIERRAS Y AGUAS. CARECEN DE FACULTADES PARA DICTAR ORDENES DE DESPOSEIMIENTO EN CONTRA DE NUCLEOS DE POBLACION.".