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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237885
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 20

AGRARIO. CONVENIO DE NUCLEO DE POBLACION CELEBRADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. CARECE DE FUERZA LEGAL PARA MODIFICAR RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 20

Precedentes

Amparo en revisión 3380/78. Maximiliano Rivera Camarena y otros. 30 de abril de 1980. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Pedro Reyes Colín. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 340, la tesis aparece bajo el rubro "CONVENIO DE NUCLEO DE POBLACION CELEBRADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. CARECE DE FUERZA LEGAL PARA MODIFICAR RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.". En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "CORREDURIA PUBLICA E INTERMEDIACION SIMPLE. SON INSTITUCIONES DIFERENTES.".
Registro digital (IUS): 237885