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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 20
AGRARIO. CONVENIO DE NUCLEO DE POBLACION CELEBRADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. CARECE DE FUERZA LEGAL PARA MODIFICAR RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 20
La ejecución de una resolución presidencial en que no se respetan convenios efectuados por las asambleas generales de núcleos de población agraria, es legal, porque tales convenios no pueden tener el efecto de modificar aquélla, en atención a que el presidente de la República es la suprema autoridad agraria y sus resoluciones son inmodificables de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8o. de la Ley de Reforma Agraria y 33 del Código Agrario de 31 de diciembre de 1942.
Precedentes
Amparo en revisión 3380/78. Maximiliano Rivera Camarena y otros. 30 de abril de 1980. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Pedro Reyes Colín.
Nota:
En el Apéndice 1917-1985, página 340, la tesis aparece bajo el rubro "CONVENIO DE NUCLEO DE POBLACION CELEBRADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. CARECE DE FUERZA LEGAL PARA MODIFICAR RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.".
En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "CORREDURIA PUBLICA E INTERMEDIACION SIMPLE. SON INSTITUCIONES DIFERENTES.".