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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 27
AGRARIO. EXPROPIACION DE TERRENO EJIDAL. PROCEDIMIENTO. NO TIENE LA FORMA DE JUICIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 27
La expropiación de bienes ejidales constituye, como toda expropiación, un acto de soberanía del Estado que no puede considerarse que está sujeta a un procedimiento en forma de juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 6116/79. Comisariado Ejidal del Poblado San Isidro Monjas, Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Estado de Oaxaca. 7 de febrero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 27, página 14. Amparo en revisión 4252/70. Ejido Palma Sola, Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz. 5 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "EXPROPIACION DE TERRENO EJIDAL. PROCEDIMIENTO. NO TIENE LA FORMA DE JUICIO".