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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 32
AGRARIO. LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA. CARECE DE ELLA EL CONSEJO DE VIGILANCIA DE UN POBLADO SI LA RESOLUCION PRESIDENCIAL AMPLIATORIA NO HA SIDO EJECUTADA MATERIALMENTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 32
Si la resolución presidencial que amplió de ejidos por segunda ocasión a un poblado no ha sido ejecutada materialmente, cabe concluir, conforme a lo dispuesto por los artículos 20, fracción I, y 21 de la Ley Federal de Reforma Agraria, que la representación legal del núcleo quejoso compete a los integrantes de su comité particular ejecutivo y no al consejo de vigilancia solicitante del amparo, por lo que éste carece de legitimación procesal activa para ejercer la acción constitucional intentada.
Precedentes
Amparo en revisión 5241/79. Consejo de Vigilancia del Poblado de Santa Mónica, Municipio de Epazoyucan, Estado de Hidalgo. 9 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA, CARECE DE ELLA EL CONSEJO DE VIGILANCIA DE UN POBLADO SI LA RESOLUCION PRESIDENCIAL AMPLIATORIA NO HA SIDO EJECUTADA MATERIALMENTE.".